Consejo Académico

El Consejo Académico es el órgano de dirección encargado de los asuntos relacionados con la enseñanza, la investigación y la extensión. Está integrado por

  • El Vicerrector Académico
  • El Secretario
  • El Director del Consejo de Planificación
  • Los Decanos
  • Dos representantes de los profesores
  • Un representante de los egresados
  • Un representante estudiantil

Atribuciones

Tomadas de la Cuarta Sección del Capítulo II del Reglamento General de la UNET.

  1. Establecer, para consideración del Consejo Universitario, las normas de selección, evaluación y permanencia de los alumnos.
  2. Fijar los requisitos de ingreso de estudiantes a la Universidad para los diferentes niveles e informar al Consejo Universitario.
  3. Conocer y evaluar sobre las solicitudes de reválidas y equivalencias.
  4. Decidir sobre equivalencias de estudio y traslados.
  5. Considerar los diseños curriculares, y sus modificaciones, a ser aplicados en los diferentes programas de pregrado y postgrado de la Universidad, y elevarlos a consideración del Consejo Universitario.
  6. Nombrar los jurados para los trabajos de ascenso e informar a las instancias correspondientes.
  7. Conocer los veredictos de los jurados de los trabajos de ascenso e informar a la instancia correspondiente.
  8. Conocer y decidir sobre la concesión de becas y otorgamiento de años sabáticos para el personal de la Universidad, propuestos por los organismos correspondientes.
  9. Establecer, para consideración del Consejo Universitario, el calendario de actividades de la Universidad.
  10. Elaborar proyectos de reglamentos en las materias de su especialidad.
  11. Emitir opinión sobre asuntos de carácter académico que le sean sometidos por sus miembros o por autoridades universitarias.
  12. Aprobar el calendario de pruebas de suficiencia para acreditar conocimientos de estudiantes de la Universidad, programados por los Decanatos respectivos.
  13. Conocer los resultados de las pruebas de suficiencia e informar a las instancias correspondientes.
  14. Proponer al Consejo Universitario políticas de Formación Permanente.
  15. Establecer políticas para el ingreso del personal académico para las diferentes actividades y niveles de la Universidad.
  16. Conocer y evaluar oportunamente la incorporación de profesores invitados, en los programas de postgrado y formación permanente, y profesores interinos, a la Universidad presentados por el Decano respectivo.
  17. Las demás que le señalen las Leyes y los Reglamentos.

 

Carlos Chacón - Vicerrector Académico
   

 

 

 
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