Consejo Universitario

El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad y ejercerá funciones de gobierno por órgano del Rector. Es el organismo de dirección académica y administrativa de la Institución y está integrado por:

  • El Rector
  • Los Vicerrectores
  • El Secretario
  • Los Decanos
  • Dos representantes de los profesores
  • Un representante estudiantil
  • Un representante de los egresados
  • Un representante del Ministerio de Educación

Invitados permanentes:

  • El Consultor Jurídico
  • El Director del Consejo de Planificación
  • El Contralor Interno
  • El Presidente de la Asociación de Profesores (APUNET)

Atribuciones

Tomadas de la Segunda Sección del Capítulo II del Reglamento General de la UNET.

  1. Aprobar el Proyecto del Plan de Desarrollo de la Universidad, propuesto por el Consejo Superior y ejecutar las políticas y acuerdos que en este se establezcan.
  2. Establecer la estructura organizativa de la Universidad.
  3. Aprobar los planes operativos de la Universidad.
  4. Aprobar los contratos diferentes a los de personal de la Universidad, que superen el medio por ciento (0,5%) del monto total del presupuesto de gastos anuales de la Institución. Los contratos cuyo monto sean a lo sumo iguales al medio por ciento (0,5%) señalado anteriormente, serán aprobador por la dependencia respectiva, de acuerdo a la normativa correspondiente.
  5. Nombrar las comisiones permanentes, conforme a las normas que al efecto se establezcan.
  6. Aprobar la incorporación de personal académico en base a los resultados de los concursos de ingreso.
  7. Aprobar la incorporación de personal administrativo en base a los resultados de los concursos de ingreso.
  8. Considerar para su aprobación el proyecto anual de Presupuesto-Programa.
  9. Evaluar la ejecución del Presupuesto-Programa y tomar las decisiones correspondientes.
  10. Conocer los informes sobre el funcionamiento y evaluación de la Universidad y adoptar al respecto las medidas que considere pertinente.
  11. Discutir y aprobar normas y reglamentos internos para el funcionamiento académico y administrativo de la Universidad.
  12. Establecer los aranceles universitarios propuestos por las unidades operativas a través del Vicerrectorado Administrativo.
  13. Fijar el número de alumnos a ser admitidos en cada período lectivo en la Universidad y conocer los requerimientos de ingreso.
  14. Autorizar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles.
  15. Aceptar herencia, legados y donaciones que superen el medio por ciento (0,5%) del monto total del presupuesto de gastos anuales de la Institución.
  16. Aprobar el conferimiento de títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otros títulos honoríficos.
  17. Designar al Consejo de Apelaciones.
  18. Aprobar los convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas y a la normativa establecidas al efecto.
  19. Conocer los informes presentados por la Contraloría Interna y decidir las medidas pertinentes.
  20. Conocer y decidir sobre la concesión de permisos al personal de la Universidad, cuya duración exceda de tres (3) meses.
  21. Decidir los diseños cUrriculares a ser aplicados en los diferentes programas de Pregrado y Postgrado de la Universidad, elevados a su consideración por el Consejo Académico.
  22. Proponer al Consejo Nacional de Universidades (CNU), la creación o supresión de carreras, a fin de adecuar la oferta académica a las necesidades regionales o nacionales.
  23. Decidir sobre el proyecto de calendario de actividades de la Universidad, propuesto por el Consejo Académico.
  24. Acordar la suspensión total o parcial de las actividades universitarias y la duración de la misma.
  25. Dictar, en concordancia con la Leyes y Reglamentos respectivos: los regímenes de contratación, escalafón, jubilaciones, pensiones y retiro del personal universitario, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social del mismo.
  26. Conocer y resolver las solicitudes sobre reválidas de estudios y equivalencias de conformidad con los reglamentos correspondientes.
  27. Decidir acerca de la renovación o modificación de contratos del personal académico y administrativo, en base a los informes de rendimiento producidos por las unidades operativas correspondientes.
  28. Decidir sobre el ingreso al escalafón del personal académico y a la condición de personal permanente administrativo, de acuerdo a la normativa correspondiente.
  29. Decidir acerca de los cambio de dedicación del personal académico y administrativo, en base a los informes de las unidades operativas correspondientes y a través de la instancia respectiva.
  30. Designar los miembros ordinarios del personal académico que suplan las ausencias temporales del Secretario de la Universidad y las de los Decanos.
  31. Dictar su Reglamento Interno.
  32. Los demás deberes y atribuciones que le señalen las Leyes y los Reglamentos.

Según el artículo 11, el Consejo Universitario sesionará en forma ordinaria cada quince días, y en forma extraordinaria a solicitud del Rector o de la mayoría absoluta de sus miembros. El quorum estará constituido por la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto del Rector tendrá carácter decisivo.

Carlos Chacón - Vicerrector Académico
   

 

 

 
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