El Consejo Académico es el órgano de dirección encargado de los asuntos relacionados con la enseñanza, la investigación y la extensión. Está integrado por

  • El Vicerrector Académico
  • El Secretario
  • El Director del Consejo de Planificación
  • Los Decanos
  • Dos representantes de los profesores
  • Un representante de los egresados
  • Un representante estudiantil

Atribuciones

Tomadas de la Cuarta Sección del Capítulo II del Reglamento General de la UNET.

  • Establecer, para consideración del Consejo Universitario, las normas de selección, evaluación y permanencia de los alumnos.
  • Fijar los requisitos de ingreso de estudiantes a la Universidad para los diferentes niveles e informar al Consejo Universitario.
  • Conocer y evaluar sobre las solicitudes de reválidas y equivalencias.
  • Decidir sobre equivalencias de estudio y traslados.
  • Considerar los diseños curriculares, y sus modificaciones, a ser aplicados en los diferentes programas de pregrado y postgrado de la Universidad, y elevarlos a consideración del Consejo Universitario.
  • Nombrar los jurados para los trabajos de ascenso e informar a las instancias correspondientes.
  • Conocer los veredictos de los jurados de los trabajos de ascenso e informar a la instancia correspondiente.
  • Conocer y decidir sobre la concesión de becas y otorgamiento de años sabáticos para el personal de la Universidad, propuestos por los organismos correspondientes.
  • Establecer, para consideración del Consejo Universitario, el calendario de actividades de la Universidad.
  • Elaborar proyectos de reglamentos en las materias de su especialidad.
  • Emitir opinión sobre asuntos de carácter académico que le sean sometidos por sus miembros o por autoridades universitarias.
  • Aprobar el calendario de pruebas de suficiencia para acreditar conocimientos de estudiantes de la Universidad, programados por los Decanatos respectivos.
  • Conocer los resultados de las pruebas de suficiencia e informar a las instancias correspondientes.
  • Proponer al Consejo Universitario políticas de Formación Permanente.
  • Establecer políticas para el ingreso del personal académico para las diferentes actividades y niveles de la Universidad.
  • Conocer y evaluar oportunamente la incorporación de profesores invitados, en los programas de postgrado y formación permanente, y profesores interinos, a la Universidad presentados por el Decano respectivo.
  • Las demás que le señalen las Leyes y los Reglamentos.