UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA
CONTRALORÍA INTERNA
UNIDAD DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS

Asunto: Instrucciones a seguir para tramitar los procedimientos de determinación de responsabilidades

Responsable
Acciones
Contralor
En los casos en los cuales el informe de la Unidad de Averiguaciones Administrativas sugiera la apertura de un procedimiento de determinación de responsabilidades, y el Contralor haya dado su conformidad, ordenará mediante memorando interno al Jefe de la Unidad de Averiguaciones Administrativas, la elaboración del proyecto de auto de apertura.
Jefe de Averiguaciones Administrativas o su delegatario

El jefe de la Unidad procede a elaborar en lenguaje diáfano y formal, el proyecto de auto de apertura, el cual deberá contener:

  • Los hechos imputados.
  • Los sujetos presuntamente responsables
  • Los elementos probatorios
  • Las razones que comprometen presumiblemente la responsabilidad

Una vez elaborado el proyecto de auto de apertura, el Jefe de la Unidad, mediante me memorando interno lo remitirá al Contralor para su correspondiente análisis.

Contralor

Una vez analizado el proyecto de auto de apertura presentado, el Contralor podrá realizar cualesquiera de las siguientes actuaciones:

  • Dar conformidad al proyecto presentado, en cuyo caso dará inicio al procedimiento de determinación de responsabilidades y ordenará al Jefe de la Unidad de Averiguaciones Administrativas la sustanciación del procedimiento.
  • Manifestar su inconformidad, en cuyo caso devolverá el proyecto de auto al Jefe de la Unidad de Averiguaciones Administrativas a los fines que le realice las correcciones necesarias o agregue elementos pertinentes.
Jefe de Averiguaciones Administrativas
Una vez iniciado el procedimiento de determinación de responsabilidades, el Jefe de la Unidad comenzará a realizar las actividades de sustanciación, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Jefe de Averiguaciones Administrativas
Antes del vencimiento del plazo que establece el artículo 101 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República, para la Audiencia oral y pública, el Jefe de la Unidad presentará al Contralor la relación de la causa. pública establecida en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de la Ley del Sistema Nacional de Control Fiscal, el Contralor hará pasar a la Sala de Audiencias a los interesados o sus representantes legales, quienes procederán a identificarse y a indicar el carácter con el que actúan en el proceso.
Contralor

Llegado el día y hora para la audiencia oral y La audiencia se iniciará con una exposición realizada por la máxima autoridad del Órgano Contralor o su delegatario, en la cual expresará los hechos imputados, los presuntos responsables, así como los elementos probatorios y aquellos que puedan comprometer su

responsabilidad. Posteriormente, los interesados o sus representantes legales, expresarán los argumentos que consideren les asisten para la mejor de sus intereses.

Contralor

Una vez terminadas las actuaciones de los interesados o sus representantes legales, el Contralor podrá realizar cualesquiera de las Siguientes actuaciones:

  • Dictar auto para mejor proveer
  • Decretar auto por medio del cual declare un receso, a los efectos de dictar la decisión con posterioridad en el mismo día.
  • Dictar inmediatamente la decisión que declare la imposición del reparo, multa, responsabilidad administrativa, la absolución de las responsabilidades o el sobreseimiento según corresponda.
  • Dictar auto por el cual establezca que la decisión será dictada al día siguiente en audiencia oral y pública.
Dr. Rutilio A. Mendoza Gómez
AUDITOR INTERNO (E)

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