UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA
CONTRALORÍA INTERNA
UNIDAD DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS
Asunto: Instrucciones procedimentales para el procesamiento de denuncias presentadas ante la Contraloría Interna.
Responsable
Acciones
Ciudadanos

Todo ciudadano podrá presentar denuncias, cuando tenga conocimientos de que funcionarios públicos o particulares se encuentren involucrados en algún hecho irregular, relacionado con el manejo de fondos o bienes públicos pertenecientes a los órganos sujetos a control de esta Contraloría.

La denuncia podrá ser presentada por escrito o verbalmente a través de los diferentes medios existentes.

Contralor, Jefe de la Unidad de Averiguaciones Administrativas, o delegatario.

Una vez presentada la denuncia por escrito, el Contralor, el Jefe de la Unidad de Averiguaciones Administrativas o su delegatario, le exigirá al denunciante la firma del original en el cual conste la denuncia, así como procederá a juramentarlo a los efectos de que ratifique la denuncia, previa identificación del denunciante. La ratificación constará en acta que será elaborada el efecto.

Si la denuncia es formulada verbalmente, el denunciante, después de juramentado, expondrá lo que crea necesario, y el funcionario que tome nota de ella podrá hacerle las preguntas que considere pertinentes. La declaración se extenderá por escrito en un acta, que una vez leída suscribirán el denunciante y el funcionario que reciba la declaración.

Jefe de la Unidad de Averiguaciones Administrativas
Una vez recibidas las denuncias atendidas por el Contralor o delegatario, o en los casos que hayan sido recibidas directamente por el Jefe de la Unidad de Averiguaciones Administrativas, éste procederá a su análisis, previa formación de expediente, a los efectos de emitir un informe en el cual señale si es procedente o no, la apertura de un procedimiento de investigación o de determinación de responsabilidades.
Nota: A los efectos del procedimiento interno a seguir, una vez que se sugiera o no la apertura de los procedimientos antes mencionados, estos se regirán por las “Instrucciones procedimentales para el análisis de los informes de auditoria, otros informes relacionados con actividades de control y procedimientos de investigación”, así como por las “Instrucciones para los procedimientos de determinación de responsabilidades”, respectivamente.
Dr. Rutilio A. Mendoza Gómez
AUDITOR INTERNO (E)

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