Ciudadanos |
Todo ciudadano podrá presentar
denuncias, cuando tenga conocimientos de que funcionarios
públicos o particulares se encuentren involucrados
en algún hecho irregular, relacionado con el manejo
de fondos o bienes públicos pertenecientes a los
órganos sujetos a control de esta Contraloría.
La denuncia podrá ser presentada
por escrito o verbalmente a través de los diferentes
medios existentes. |
Contralor, Jefe de la Unidad de Averiguaciones Administrativas, o delegatario.
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Una vez presentada la denuncia por
escrito, el Contralor, el Jefe de la Unidad de
Averiguaciones Administrativas o su delegatario, le exigirá
al denunciante la firma del
original en el cual conste la denuncia, así como
procederá a juramentarlo a los efectos de que ratifique
la denuncia, previa identificación del denunciante.
La ratificación constará en acta que será
elaborada el efecto.
Si la denuncia es formulada verbalmente,
el denunciante, después de juramentado, expondrá
lo que crea necesario, y el funcionario que tome nota
de ella podrá hacerle las preguntas que considere
pertinentes. La declaración se extenderá
por escrito en un acta, que una vez leída suscribirán
el denunciante y el funcionario que reciba la declaración.
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Jefe de la Unidad de Averiguaciones
Administrativas |
Una vez recibidas las denuncias atendidas
por el Contralor o delegatario, o en los casos que hayan
sido recibidas directamente por el Jefe de la Unidad de
Averiguaciones Administrativas, éste procederá
a su análisis, previa formación de expediente,
a los efectos de emitir un informe en el cual señale
si es procedente o no, la apertura de un procedimiento
de investigación o de determinación de responsabilidades. |
Nota: A los efectos del
procedimiento interno a seguir, una vez que se sugiera
o no la apertura de los procedimientos antes mencionados,
estos se regirán por las “Instrucciones procedimentales
para el análisis de los informes de auditoria,
otros informes relacionados con actividades de control
y procedimientos de investigación”, así
como por las “Instrucciones para los procedimientos
de determinación de responsabilidades”, respectivamente. |