|
|
| Artículo 7: El Fondo Editorial de la UNET, estará
integrado por una Junta Directiva la cual estará formada por
tres (3)
miembros principales, un Director, un Secretario, un Comisario y tres (3) Suplentes. Dichos miembros tendrán derecho a voz y voto. PARAGRAFO UNICO: La Junta Directiva tendrá como miembros asesores a profesores que se hayan distinguido en materia de publicaciones, los cuales serán nombrados por el Decano de Investigación y tendrán derecho a voz en todas las deliberaciones a que haya lugar. |
| Artículo 8: La Junta Directiva, será el ente encargado
de gerenciar, gestionar, representar, planear, dirigir, vigilar, ejecutar
y
hacer ejecutar los acuerdos establecidos en todo lo relativo al buen funcionamiento del fondo. |
| Artículo 9: La Junta Directiva durará dos (2) años
en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos sus miembros, los
cuales deberán reportar los resultados de su gestión en forma semestral al Consejo de Decanato. De igual manera, expondrá públicamente en el primer trimestre de cada año, la gestión anual del ejercicio económico anterior. |
| Artículo 10: El Fondo Editorial de la UNET, tendrá
un ADMINISTRADOR, el cual será un funcionario contratado a tiempo
completo, idóneo para el cargo, cuya selección y manutención en el cargo dependerá en un principio del Decanato de Investigación a propuesta de la Junta Directiva. Tendrá sólo derecho a voz en todas las deliberaciones a que haya lugar. PARAGRAFO UNICO: Mientras el Fondo Editorial no se autofinancie
de modo que pueda pagar el Administrador se
|
| Artículo 11: Serán funciones del Administrador, llevar la contabilidad, administrar el fondo, comercializar los libros, materiales y equipos, así como resguardar dependencias y mobiliario necesario para el funcionamiento del mismo y todas las demás inherentes a su cargo. |
| Artículo 12: La Junta Directiva se encargará de
la elaboración de una Normativa Interna para el funcionamiento del
Fondo.
Para su aplicación, deberá ser previamente sancionada por el Consejo de Decanato de Investigación. |
| Artículo 13: La Junta Directiva laborará por un
lapso de cuatro (4) horas semanales, distribuidas de manera conveniente
para
cada uno de sus miembros. |
|
|
||
| webmaster |