Capítulo N° 3
DE LAS PUBLICACIONES Y OTROS
Artículo 14:  El Fondo Editorial de la UNET podrá ordenar la producción de todo tipo de material bibliográfico o no, material de apoyo para las actividades académicas, así como también materiales alusivos a la UNET, a sus carreras profesionales, eventos, congresos, promociones, adquirir publicaciones fuera de su organización y otros, sin otra limitante que el buen gusto,
la rentabilidad económica y la no injerencia en aspectos externos a los objetivos fundamentales del fondo. 

Artículo 17:  El Fondo Editorial de la UNET se compromete por cada impresión que haga cumplir la normativa legal vigente en el país, en materia de publicaciones, entregar ejemplares a que haya lugar en la Biblioteca y a inscribir el nombre del (los)
autor(es) en las entidades correspondientes. 

Artículo 18:  El Fondo Editorial de la UNET, podrá editar materiales educativos de profesionales de otras entidades, activos o jubilados, estudiantes destacados avalados por un docente de la misma especialidad, siempre de acuerdo a las condiciones
estipuladas en la normativa anterior. 
 

Artículo 15:  El Fondo Editorial de la UNET, editará material de apoyo proveniente de los apuntes de clases y/o trabajos
preparados al efecto por profesores de la UNET, por lo cual motivará a los mismos a ofrecer al fondo los materiales para su
publicación, de acuerdo a las pautas que establecerá la Junta Directiva. 
Artículo 16:  Por cada material aceptado para publicar, el Fondo hará un contrato con el (los) autor(es) sobre un modelo
elaborado por un profesional del Derecho, el cual contemplará, entre otros aspectos, la normativa referente a los derechos de
autor. 

PARAGRAFO UNICO:  Mientras no sea posible cancelar los derechos de autor en moneda de curso legal, se le hará entrega al (los) autor(es) de una cantidad de ejemplares de material publicado, equivalente al porcentaje estipulado en el contrato.

Artículo 17:  El Fondo Editorial de la UNET se compromete por cada impresión que haga cumplir la normativa legal vigente en el país, en materia de publicaciones, entregar ejemplares a que haya lugar en la Biblioteca y a inscribir el nombre del (los)
autor(es) en las entidades correspondientes
Artículo 18:  El Fondo Editorial de la UNET, podrá editar materiales educativos de profesionales de otras entidades, activos o jubilados, estudiantes destacados avalados por un docente de la misma especialidad, siempre de acuerdo a las condiciones
estipuladas en la normativa anterior.

 
INDEX
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