Derechos Indígenas
Artículo 119.- El Estado
reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización
social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la
participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la
propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido
en esta Constitución y la ley.
Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a
ayudar a una mejor cultura.
Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat
indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural,
social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información
y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la
Constitución y a la ley.
Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el
Estado pero sin ocasionar ningún daño al pueblo mas bien provocan un beneficio
tanto para el Estado como para el pueblo.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares
sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las
manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a
una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y
tradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben
tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que
considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional
y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus
propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la
economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen
derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración,
ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de
asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el
marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores
y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos
que confiere la legislación laboral.
Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien
estar.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los
conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Explicación: tienen protección.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro
de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política.
El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en
los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población
indígena, conforme a la ley.
Explicación: Pueden representar al Estado.
Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas derraíces ancestrales,
forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único,
soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de
salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que
se le da en el derecho internacional.
Explicación: Los indígenas forman parte de la Nación pero no tienen nada que ver
con la Constitución.
Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar
en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y
que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos,
siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público.
La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional.
Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco
pueden hacer lo que ellos quieran.
La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la
participación de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no
gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos
indígenas y otros.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece
claramente que el
gobierno de la nación tiene un carácter participativo (Art. 6), lo que garantiza
un espacio amplio de actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos
particulares. El derecho a la más amplia participación de las personas se
manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la información,
datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (Art. 28).
La Constitución establece por primera vez en el país, los denominados Derechos
Ambientales (Capítulo IX), en el cual se establece como obligación del Estado,
con la activa participación de la sociedad, garantizar una alta calidad
ambiental para la población (Art. 127).
Igualmente, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio con
base en las premisas del desarrollo sustentable, incluyendo la información,
consulta y participación ciudadana (Art. 128).
La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitat indígenas está sujeto a previa información y consulta a
las comunidades indígenas que corresponda (Art. 120).
El preámbulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como
propósito presentar el escenario más amplio de participación de las comunidades
en la gestión ambiental y de los recursos naturales en el país, con lo cual
Venezuela se equipara con los países más desarrollados a este respecto.
Es importante señalar que los estudios de impacto ambiental (EIA) adquirieron
por primera vez rango constitucional, al establecerse que todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de EIA y estudios socio-culturales, normados mediante el Decreto No.
1257 vigente, sobre actividades susceptibles de dañar el ambiente confiriéndole
la potestad al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN), llamar a
consulta pública cuando lo considere pertinente, aún cuando sus resultados no
tengan carácter vinculante a los efectos substantivos del estudio. Las reformas
probables en la normativa ambiental, pudieran exigir el carácter obligatorio a
las consultas públicas de las evaluaciones ambientales exigidas a los proyectos
de desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas constitucionales
mencionadas anteriormente.
Los Decretos Ambientales vinculados a la Ley Penal del Ambiente sobre calidad de
aire (No. 638), efluentes y vertidos líquidos (No. 883) , materiales y desechos
peligrosos (No. 2635), exige al MARN, a los fines de lograr la participación de
la comunidad que propicie la creación de Juntas Asesoras Regionales y Locales
para el seguimiento de la calidad ambiental.
Es evidente la creciente tendencia mundial a la participación de las comunidades
en el devenir de sus propios asuntos, incluyendo aquellos relacionados con su
aspiración a una mejor calidad de vida. En la práctica, esto significa que los
promotores de proyectos, especialmente de aquellos que potencialmente tienen
impactos adversos al ambiente, deben incluir desde las mismas ideas iniciales,
las variables de carácter socio-ambiental que permitan en primer lugar, cumplir
con la normativa legal, y en segundo lugar, anticipar reacciones,
comportamientos, formas de proceder , entre otros, que finalmente conduzcan a
darle viabilidad social a los proyectos, tal como la pautan las más sencillas
prácticas del desarrollo sustentable.
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