En el nuevo cronograma emitido figuran todas las fechas, desde la próxima inscripción, pasando por la evaluación de parciales, hasta la finalización del nuevo semestre

Calendario Octubre 2022 000

 “El tiempo es la cosa más valiosa que una persona puede gastar.”

Theophrastus (Alquimista, médico y astrólogo suizo, 1493-1541).

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Fue aprobado en Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, UNET, en sesión extraordinaria presencial C.U. 022/2022, del 27 de septiembre de 2022, el Calendario Académico y los lineamientos del Lapso 2022-3 Regular. Los estudiantes regules tendrán abiertas las inscripciones por el sitio web de la Coordinación de Control y Evaluación Estudiantil este mes de octubre, con miras a empezar clases en noviembre.

Lineamientos académicos para el lapso 2022-3-Regular

1. Las unidades curriculares se ofertarán bajo la modalidad virtual no presencial, virtual semipresencial y presencial, bajo la supervisión de la Coordinación de Estudios a Distancia, CED, donde se aplique la virtualidad.

2. El horario establecido para cada modalidad es la siguiente: modalidad presencial en el horario de la mañana, según los bloques establecidos por la Coordinación de Control y Evaluación Estudiantil, y modalidad virtual donde se aplique la virtualidad en el horario a partir de las 3:00 p. m., a fin de evitar colisión de horarios de actividades presenciales y virtuales.

3. El docente impartirá un máximo de tres unidades curriculares diferentes con una sola sección de cada una o tres secciones distribuidas entre las mismas.

4. El lapso académico tendrá una duración de 14 semanas efectivas de docencia de acuerdo con calendario académico aprobado en Consejo Universitario

5. La cantidad de estudiantes inscritos en una sección no debe exceder un máximo de 30 estudiantes en las unidades curriculares teóricas y un máximo de 20 estudiantes en las unidades curriculares que requieran laboratorios. En caso que se requiera ampliar estos cupos deberán ser avalados por el Departamento Académico respectivo.

6. Los Departamentos Académicos definirán las posibles unidades curriculares que pueden ser impartidas de modo virtual no presencial y virtual semipresencial.

7. Se podrán otorgar permisos especiales a los estudiantes para la inscripción de unidades curriculares, flexibilizando los mismos en pro de facilitar el avance o prosecución académica del estudiante.

8. Las unidades curriculares serán impartidas por los docentes sean estos ordinarios, contratados, docentes libres, interinos o jubilados activos.

9. El docente debe cumplir estrictamente con cada uno de los procesos definidos en la planificación del departamento académico y en lo establecido en el calendario académico aprobado por el Consejo Universitario.

10. El docente que dicte unidades curriculares ofertadas bajo la modalidad virtual realizará la matriculación de sus estudiantes en las aulas virtuales respectivas, previo al inicio de actividades de docencia.

11. Los Departamentos Académicos informarán, con suficiente antelación, a la Coordinación de Control y Evaluación Estudiantil las unidades curriculares que se impartirán bajo la modalidad virtual.

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